CO · GRES

Un acuerdo distinto para cada tipo de entrega.

Stock, fabricación a la medida, flete que cambia según el destino y el camión que siempre debe salir lleno. Así se estructuran los acuerdos entre CO y sus clientes.

Por qué no es un solo contrato

La operación de CO combina dos tiempos de entrega (inmediato y por fabricar), un costo de flete que varía según el destino, una regla fija de despacho en carro lleno, y anticipos que aplican solo en algunos casos. Un único contrato no cubre esa variación sin generar ambigüedad. Por eso se propone una estructura por capas: una base de condiciones fijas, y documentos específicos que se apoyan sobre ella — igual que una hilada de gres se apoya sobre la anterior.

01
Base
Aplica a todos los clientes

Condiciones Generales de Venta

El documento marco que no cambia entre pedidos. Fija de una vez las reglas que se repiten siempre, para no negociarlas cada vez.

  • Quién asume transporte y carga (CO) y quién asume el descargue (cliente), según destino.
  • Fuerza mayor por bloqueos, manifestaciones o fallas logísticas: exime responsabilidad por el atraso, sin anular el pedido.
  • Garantía del producto una vez entregado en sitio.
  • Regla de despacho en carro lleno para mantener el flete en su punto mínimo.
02
Stock
Entrega inmediata

Compraventa mercantil

Para material que ya está en bodega. Sin tiempos de fabricación, el riesgo es menor y el trato es más simple.

  • Entrega en plazo corto, sin depender de fábrica.
  • Anticipo no obligatorio — al no haber riesgo de fabricación, se puede pactar pago contra entrega o crédito.
  • El riesgo del producto pasa al cliente en el momento del descargue, ya que CO cubre el transporte hasta destino.
03
30–60 días
Pedido por fabricar

Suministro por encargo

El acuerdo con más variables, porque depende de tiempos de fábrica que CO no controla del todo.

  • Plazo estimado de 30 a 60 días, con un margen razonable de tolerancia frente a lo que se considera incumplimiento real.
  • Anticipo condicionado: se define el porcentaje que aplica cuando el pedido requiere fabricación (a diferencia del stock, que no lo exige).
  • Fuerza mayor propia de fábrica (insumos, paros de producción), separada de la fuerza mayor logística.
  • La fecha de entrega se pacta como compromiso de gestión diligente, no como resultado absoluto e incondicional.
04
Transversal
Aplica a stock y a fabricación

Anexo de logística y transporte

Todo lo que depende del destino y de la carga se maneja aparte, para poder actualizarlo sin tocar el contrato principal.

  • Tarifa de flete por zona, en tabla anexa.
  • Regla de carro lleno: si el pedido no completa carga mínima, se consolida con otros despachos o se define un cargo adicional por flete parcial.
  • Entregado en destino con transporte y carga a cargo de CO; descargue siempre a cargo del cliente.
05
Por pedido
Documento corto, uno por operación

Orden de pedido

Sin reescribir el contrato, cada operación puntual queda registrada con lo que le es propio.

  • Producto, cantidad y precio.
  • Si es stock o fabricación, y por tanto su plazo real.
  • Si aplica anticipo y su valor.
  • Destino, flete estimado y fecha de entrega comprometida.

Resumen por documento

DocumentoQué cubre
Condiciones Generales de VentaReglas fijas para todos: garantía, fuerza mayor, descargue a cargo del cliente.
Compraventa mercantilEntregas inmediatas de material en stock.
Suministro por encargoFabricación a 30–60 días, con anticipo condicionado.
Anexo de transporteTarifas por zona y regla de carro lleno.
Orden de pedidoDetalle puntual de cada operación concreta.

El beneficio de cada parte, sin ambigüedad

Para el cliente

Material en sitio, en la fecha esperada

La certeza de recibir el producto correcto, en el momento pactado, es el valor que el cliente compra junto con el gres.

Para CO

Rentabilidad cumpliendo la entrega

El carro lleno protege el margen; cumplir a tiempo protege la relación comercial y la reputación.

Frente a lo imprevisto

Riesgo reconocido, no ocultado

Bloqueos viales o fallas técnicas se documentan como causas válidas de atraso, no como incumplimientos.